¿Que es el Home Staging?

El “Home Stanging” representa ni más ni menos que realizar un lavado de cara para transformar su vivienda en un espacio limpio, despersonalizado, organizado y atractivo, todo ello con la intención de que invite a los posibles interesados a vivir en él, sin necesidad de imaginárselo.

El Home Staging, no es más que la preparación práctica y estética de los inmuebles antes de su comercialización.

Queda demostrado que los inmuebles atractivos, modernos y luminosos destacan en el mercado generando más visitas, más interés y mejores ofertas.

¿Como funciona?

Se organiza una puesta en escena con material de decoración, utilizando tanto mobiliario como objetos decorativos y complementos de estilo neutro y actual.

 

 

¿Por Qué confiar en un asesor inmobiliario?

Según las estadísticas el 90% de los compradores y vendedores, utilizan a un Asesor Inmobiliario de referencia en la zona cuando realizan alguna compra, venta o alquilan un inmueble, las razones pueden ser diversas pero entre las más destacadas, podríamos decir que gracias a un asesor inmobiliario uno se asegura:

UNA VENTA MUCHO MÁS RÁPIDA

Queda demostrado que un Asesor Inmobiliario con experiencia podrá vender su propiedad con más rapidez y esto se debe a muchos factores, por ejemplo:

-Nos dedicamos a su producto durante TODO el día.

-Poseemos ya una cartera de clientes que están buscando fincas por la zona y si no, en tal caso invertimos gran capital en el posicionamiento de su producto en los principales portales inmobiliarios de la red para llegar hasta esos interesados.

FILTRAMOS MUCHISIMO LAS VISITAS QUE SE REALIZAN EN EL INMUEBLE

Estamos muy capacitados y formados para ser capaces de filtrar todas aquellas personas que preguntan por su inmueble y desean de verdad adquirirlo, además observamos sus posibilidades financieras o de los recursos de que disponen para hacerlo, esto se traduce en pocas visitas pero muy efectivas, seguras y rápidas.

NO HACER PERDER EL TIEMPO BUSCANDO EL INMUEBLE ADECUADO

Disponemos de la capacidad de ofrecerle aquel inmueble adecuado a sus necesidades, por cuanto usted no desperdicia su tiempo, ni su esfuerzo buscando productos que no cubren sus necesidades o expectativas, lo que se traduce en un ahorro importante de tiempo

SEGURIDAD

Es mucho más seguro ir de la mano de un Asesor Inmobiliario ya que cuenta con un equipo de respaldo que investiga antes de llevar personas extrañas a visitar su hogar, sobre todo si aún habita usted en él, evitándole molestias innecesarias y malos ratos. Si no se habita en el inmueble, el Asesor le informará detalladamente del día y la hora a la que realizará las visitas, le entregará las hojas de visita como resultado de las mismas y le hará las recomendaciones necesarias para que se produzca una venta exitosa.

EDUCACIÓN, EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO

Los Asesores Inmobiliarios conocen el mercado de bienes raíces y han sido formados en cómo vender, alquilar y comprar bienes inmuebles, conocen muy bien el procedimiento que se debe de seguir y cuáles son los pasos idóneos para lograr un negocio que beneficie a todos.

ASPECTOS LEGALES

Burocracia, papeleo, es necesario para cualquier tipo de transacción. El asesor inmobiliario tratará de juntar toda la documentación y tratarle por VD. De manera que no falte ningún dato o certificado necesario para llevar a cabo la operación.

PROMOCIONAR UN INMUEBLE ES NUESTRA OPINIÓN ES OBJETIVA

Los Asesores inmobiliarios ven las cosas de diferente manera y pueden ayudarle a identificar las cualidades y debilidades de su Inmueble y realzarlas. Tienen conocimiento de que es lo que tiene que observar y las posibles ventajas a futuro de su inversión actual.

HABILIDADES DE NEGOCIACIÓN

La negociación, es parte fundamental de la descripción de trabajo de un Asesor Inmobiliario, ellos tienen el conocimiento para llegar a un buen acuerdo. Este conocimiento asegura a sus clientes que van a obtener el mejor trato, y que al culminar el negocio todos se sentirán satisfechos de haber logrado un trato justo y beneficioso.

¿Qué gastos debe soportar el comprador?

-El impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) o el IVA según en cada caso.

-Los gastos de Notaria donde se eleve a pública la escritura de compraventa.

-Los gastos del Registro de la Propiedad para cuando se inscriba la finca.

-Los gastos de gestoría intermediaria en la presentación de la documentación.

¿Cuáles son los gastos que debe asumir el vendedor?

– Gastos que acrediten que una vivienda está libre de cargas

– En caso de contar con hipoteca, se debe liquidar y hacer la cancelación administrativa en el Registro de la Propiedad

– Certificado de la deuda

– Certificado de las deudas con la comunidad de propietarios.

– Certificado del ayuntamiento que informe si la vivienda está al corriente del IBI, no solo el último año)

– Cancelación registral

– Certificado de la deuda

– Liquidación anticipada

– Certificado de las deudas con la comunidad de propietarios

– Impuestos de bienes e inmuebles (IBI)

– Plusvalía municipal

– Ganancias en el IRPF

En la declaración de la renta del siguiente año debe reflejarse Ganancias Patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble. Hacienda cobrará un 18% a 22 % del monto obtenido por la venta de la propiedad.

-Gastos de notaría del vendedor

¿Qué documentos son necesarios para la venta mi propiedad?

-La escritura de propiedad o Escritura de compraventa

-Documento de identidad

-Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada

-Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

-Certificado del administrador de la comunidad de propietarios conforme se esta al corriente en los pagos corrientes de la misma y de los extraordinarios.

-Hipoteca: en el caso de que haya una hipoteca vigente, el certificado del banco de la deuda pendiente o el certificado de cancelación de la misma.

-Certificado de eficiencia energética.

-La cédula de habitabilidad.

-Estatutos de la comunidad de propietarios.

Aportar otra información que le pueda ser útil al comprador como:

-Las actas comunitarias de interés

-Planos de la vivienda

-Información sobre instalaciones

-Normas de comunidad

-Teléfonos del personal al servicio de la comunidad

-Las facturas de los suministros

-El recibo de las basuras

¿Es legal que un propietario pueda reclamar la vivienda para sí mismo pasado un año de vigencia del contrato?

Es legal que el propietario reclame pasado un año de arrendamiento la vivienda arrendada siempre que se haya especificado expresamente en el contrato de arrendamiento. No obstante como ya he mencionado, debe haberlo expresado así en el contrato y el arrendatario deberá ser conocedor de esta posibilidad de antemano. De todas formas deben de producirse las causas que la Ley expone para tal caso.

¿Es legal que un propietario pueda reclamar la vivienda para sí mismo pasado un año de vigencia del contrato?

Es legal que el propietario reclame pasado un año de arrendamiento la vivienda arrendada siempre que se haya especificado expresamente en el contrato de arrendamiento. No obstante como ya he mencionado, debe haberlo expresado así en el contrato y el arrendatario deberá ser conocedor de esta posibilidad de antemano. De todas formas deben de producirse las causas que la Ley expone para tal caso.

¿Cuál es el plazo mínimo obligatorio que hay que cumplir en un arrendamiento para uso de vivienda permanente del arrendatario?

El arrendatario deberá cumplir como mínimo seis meses de contrato, una vez transcurrido este plazo podrá desistir del mismo notificándolo siempre con un preaviso de treinta días. No obstante el arrendador puede pactar una indemnización a su favor de un mes por año incumplimiento o la parte proporcional.

¿Qué se entiende por el mantenimiento de la vivienda y a cargo de quién va?

El mantenimiento de la vivienda siempre recae sobre el arrendatario. Se entiende como mantenimiento todas aquellas pequeñas reparaciones y mantenimiento que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda tales como los desperfectos en cristales, cerraduras, persianas, cocina, fregaderos, elementos sanitarios, grifos, atascos de tuberías, desagües, calentadores o calderas, antenas de T.V, calefacción, aire acondicionado y demás elementos propios de las instalaciones de que se encuentra dotada la vivienda. No obstante, el arrendador deberá procurar que la vivienda reúna siempre las condiciones básicas y necesarias de habitabilidad y deberá soportar todas aquellas reparaciones que excedan del mero uso y desgaste por el paso del tiempo siempre que el deterioro no sea imputable al arrendatario.

A modo de ejemplo, uno de los temas que suele preocupar más a los arrendatarios, es el tema de la caldera, el mantenimiento de la misma recae siempre sobre el arrendatario, mientras que si esta caldera se rompe por vieja, la sustitución de la misma correrá a cargo de la propiedad.

¿Cuántos meses de fianza legal hay que entregar para arrendar una vivienda?

La obligación por Ley es la de entregar un mes de fianza en las viviendas no amuebladas y dos meses de fianza si la vivienda se encuentra amueblada, aunque la propiedad puede exigir otro mes adicional en concepto de garantía adicional. También está permitido exigir un aval personal y solidario de cualquier otra persona vinculada al arrendatario, todo ello en los contratos de hasta cinco años.

Para el caso de los contratos de duración superior a 5 años, es decir a partir de los 6 años en el caso de que el arrendador sea pequeño tenedor, la propiedad tiene derecho a exigir más de dos meses de fianza en efectivo o la aportación de un aval bancario.

¿Qué documentación es necesaria presentar para arrendar una vivienda?

Debemos de presentar nuestro documento de identidad DNI/NIE.

*Si trabajas por cuenta ajena: Demostrar cuales son tus los ingresos mensuales mediante la presentación de las dos últimas nóminas y la declaración de la renta.

*Si eres autónomo y trabajas por cuenta propia: Deberás demostrar igualmente tu fuente de ingresos mensuales presentando en este caso la declaración de la renta, el pago de autónomos y el IVA declarado.

* Si eres persona jurídica, deberás presentar el CIF de la empresa, escrituras de constitución, el impuesto de sociedades e igualmente la declaración de la renta como persona física ya que en tal caso constarás como socio y/o administrador de la misma.

En cualquier caso, se podrán exigir más documentos acreditativos si así lo precisa la propiedad o el API.